SÁBADO 14 DE MAYO, 2011 - 7 PM - AULA CAPUÍ
1. Palabras de saludo, bienvenida y presentación: RAMÓN NORIEGA TORERO Director de la Cátedra de Sabiduría Andina de Capulí, Vallejo y su Tierra
2. Conferencia El agua, raíz telúrica: WALTER VÁSQUEZ VEJARANO
3. Conferencia El agua, savia vital: ANTONIO MORILLO GARCÍA
4. Legislación sobre el agua: LIDIA VÁSQUEZ RUIZ
5. Palabras de agradecimiento: CÉSAR VALLEJO YNFANTES
6. Participación libre del público asistente
7. Brindis de Honor
Imágenes: Armando Alvarado Balarezo (Nalo)
CÉSAR VALLEJO YNFANTES
EXPOSICION: LEGISLACIÓN SOBRE EL AGUA
Lidia Vásquez Ruiz
Resumen
Nombre común que se le aplica al estado líquido del compuesto hidrógeno y oxígeno H2O.
En 1781 el químico Británico Henry Cavendish, sintetizó al agua como una mezcla de hidrógeno y aire.
En 1804 el químico Francés Joseph Louis Gay- Lussac y el naturalista alemán Alexander Von Humbolt , demostraron que el agua consiste en 2 volúmenes de hidrógeno y uno de oxígeno, H20.
El Perú, es un país con vasta diversidad geográfica, donde los Recursos Hídricos constituyen uno de los recursos naturales no renovables más importantes para la vida del ser humano.
Costa, franja que colinda con el Océano Pacífico donde desembocan los ríos de caudal sostenido, como el Santa (Ancash), El Chira (Piura), Zarumilla (Tumbes). La mayor concentración de agua está en la Sierra y desembocan en la Selva formando los ríos internacionales: Amazonas, Ucayali y Marañón.
En América Latina, el Perú está considerado como un país con recursos hídricos de primer orden.
El agua potable es un Derecho Humano Universal y forma parte del Derecho Internacional.
Artículo I.- Contenido
La presente Ley regula el uso y gestión de los recursos hídricos. Comprende el agua superficial, subterránea, continental y los bienes asociados a esta. Se extiende al agua marítima y atmosférica en lo que resulte aplicable.
Artículo III.- Principios
Los principios que rigen el uso y gestión integrada de los recursos hídricos son:
1. Principio de valoración del agua y de gestión Integrada del agua
El agua tiene valor sociocultural, valor económico y valor ambiental, por lo que su uso debe basarse en la gestión integrada y en el equilibrio entre estos. El agua es parte integrante de los ecosistemas y renovable a través del ciclo hidrológico.
2. Principio de prioridad en el acceso al agua
El acceso al agua para la satisfacción de las necesidades primarias de la persona humana es prioritario por ser un derecho fundamental sobre cualquier uso, inclusive en épocas de escasez.
3. Principio de participación de la población y cultura del agua
El Estado crea mecanismos para la participación de los usuarios y de la población organizada en la toma de decisiones que afectan el agua en cuanto a calidad, cantidad, oportunidad u otro atributo del recurso. Fomenta el fortalecimiento institucional y el desarrollo técnico de las organizaciones de usuarios de agua,
Promueve programas de educación, difusión y sensibilización, mediante las autoridades, del sistema educativo y la sociedad civil, sobre la importancia del agua para la humanidad y los sistemas ecológicos, generando conciencia y actitudes que propicien su buen uso y valoración.
4. Principio de seguridad jurídica
El Estado consagra un régimen de derechos para el uso del agua. Promueve y vela por el respeto de las condiciones que otorgan seguridad jurídica a la inversión relacionada con su uso, sea pública o privada o en coparticipación.
5. Principio de respeto de los usos del agua por las comunidades campesinas Y' comunidades nativas
El Estado respeta los usos y costumbres de las comunidades campesinas y comunidades nativas, así como su derecho de utilizar las aguas, que discurren por sus tierras, en tanto no se oponga a la Ley. Promueve el conocimiento y tecnología ancestral del agua.
6. Principio de sostenibilidad
El Estado promueve y controla el aprovechamiento y conservación sostenible de los recursos hídricos previniendo la afectación de su calidad ambiental y de las condiciones naturales de su entorno, como parte del ecosistema donde se encuentran.
El uso y gestión sostenible del agua implica la integración equilibrada de los aspectos socioculturales, ambientales 'y económicos en el desarrollo nacional, así como la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones.
7. Principio de descentralización de la gestión pública del agua y de autoridad única
Para una efectiva gestión pública del agua, la conducción del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos es de responsabilidad de una autoridad única y desconcentrada.
La gestión pública del agua comprende también la de sus bienes asociados, naturales o artificiales.
8. Principio precautorio
La ausencia de certeza absoluta sobre el peligro de daño grave o irreversible que amenace las fuentes de agua no constituye impedimento para adoptar medidas que impidan su degradación o extinción.
9. Principio de eficiencia
La gestión integrada de los recursos hídricos se sustenta en el aprovechamiento eficiente y su conservación, incentivando el desarrollo de una cultura de uso eficiente, entre los usuarios y operadores.
10. Principio de gestión integrada participativa por cuenca hidrográfica
El uso del agua debe ser óptimo y equitativo, basado en su valor social, económico y ambiental, y su gestión debe ser integrada por cuenca hidrográfica y con participación activa de la población organizada. El agua constituye parte de los ecosistemas y es renovable a través de los procesos del ciclo hidrológico.
11. Principio de tutela jurídica
El Estado protege, supervisa y fiscaliza el agua en sus fuentes naturales o artificiales y en el estado en que se encuentre: líquido, sólido o gaseoso, y en cualquier etapa del ciclo hidrológico.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- El agua
El agua es un recurso natural renovable, indispensable para la vida, vulnerable y estratégico para el desarrollo. sostenible, el mantenimiento de los sistemas y ciclos naturales que la sustentan, y la seguridad de la Nación.
Artículo 2°.- Dominio y uso público sobre el agua
El agua constituye patrimonio de la Nación. El dominio sobre ella es inalienable e imprescriptible, Es un bien de uso público. y su administración solo puede ser otorgada y ejercida en armonía con el bien común, la protección ambiental y el interés de la Nación. No hay propiedad privada sobre el agua.
Artículo 3°.- Declaratoria de interés nacional y necesidad pública
Declárase de interés nacional y necesidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos con el propósito de lograr eficiencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrográficas y los acuíferos para la conservación e incremento del agua, así como asegurar su calidad fomentando una nueva cultura del agua, para garantizar la satisfacción de la demanda de las actuales y futuras generaciones.
TITULO III
USOS DE LOS RECURSOS HÍDRICOS
Artículo 34°.- Condiciones generales para el uso de los recursos hídricos
El uso de los recursos hídricos se encuentra condicionado a su disponibilidad. El uso del agua debe realizarse en forma eficiente y con respeto a los derechos de terceros, de acuerdo con lo establecido en la Ley, promoviendo que se mantengan o mejoren las características físico-químicas del agua, el régimen hidrológico en beneficio del ambiente, la salud pública y la seguridad nacional.
Artículo 35°.- Clases de usos de agua y orden de prioridad
La Ley reconoce las siguientes clases de uso de agua:
1. Uso primario.
2. Uso poblacional.
3. Uso productivo.
La prioridad para el otorgamiento y el ejercicio de los usos anteriormente señalados sigue el orden en que han sido enunciados.
Artículo 36°.- Uso primario del agua
El uso primario consiste en la utilización directa y
efectiva de la misma, en las fuentes naturales y cauces públicos de agua, con el fin de satisfacer necesidades humanas primarias. Comprende el uso de agua para la preparación de alimentos, el consumo directo y el aseo personal; asÍ como su uso en ceremonias culturales, religiosas y rituales.
Artículo 37°.- Características del uso primario
El uso primario del agua no requiere autorización administrativa y se ejerce por la sola disposición de la Ley. Es inocuo al ambiente y a terceros, no tiene fin lucrativo y se ejerce en forma gratuita por las personas, bajo su propia responsabilidad, restringido solo a medios manuales y condicionado a que:
1. No altere las fuentes de agua en su cantidad y calidad, y
2. no afecte los bienes asociados al agua.
Artículo 38°.- Zonas de libre acceso para el uso primario
El Estado garantiza el libre acceso a las fuentes naturales y cauces artificiales públicos, sin alterarlos y evitando su contaminación, para satisfacer directamente las necesidades primarias de la población. La Autoridad Nacional fija, cuando sea necesario, lugares o zonas de libre acceso.
Artículo 39°.- Uso poblacional de1 agua
El uso poblacional consiste en la captación del agua de una fuente o red pública, debidamente tratada, con el fin de satisfacer las necesidades humanas básicas: preparación de alimentos y hábitos de aseo personal. Se ejerce mediante derechos de uso de agua otorgados por la Autoridad Nacional.
Artículo 40°.- Acceso de la población a las redes de agua potable
El Estado garantiza a todas ,las personas el derecho de acceso a los servicios de agua potable, en cantidad suficiente y en condiciones de seguridad y calidad para satisfacer necesidades personales y domésticas.
Artículo 41°.- Restricciones de uso del agua poblacional
En estados de escasez hídrica, las autoridades locales, regionales y nacionales responsables de la regulación de servicios de suministro de agua potable deben dictar medidas de racionamiento para restringir el uso del agua que no esté destinado para satisfacer las necesidades personales.
Artículo 42°.- Uso productivo del agua
El uso productivo del agua consiste en la utilización de la misma en procesos de producción o previos a los mismos. Se ejerce mediante derechos de uso de agua otorgados por la Autoridad Nacional.
Artículo 43°.- Tipos de uso productivo del agua Son tipos de uso productivo los siguientes:
1. Agrario: pecuario y agrícola;
2. Acuícola y pesquero;
3. Energético;
4. Industrial;
5. Medicinal;
6. Minero;
7. Recreativo;
8. Turístico; y
9. de transporte.
Se podrá otorgar agua para usos no previstos, respetando las disposiciones de la presente Ley.
TÍTULO IV
DERECHOS DE USO DE AGUA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 44°.- Derechos de uso de agua
Para usar el recurso agua, salvo el uso primario, se requiere contar con un derecho de uso otorgado por la Autoridad Administrativa del Agua con participación del Consejo de Cuenca Regional o Interregional, según corresponda.
Los derechos de uso de agua se otorgan, suspenden, modifican o extinguen por resolución administrativa de la Autoridad Nacional, conforme a ley.
Artículo 45°.- Clases de derechos de uso de agua
Los derechos de uso de agua son los siguientes:
1. Licencia de uso.
2.Permiso de uso..
3. Autorización de uso de agua.
Artículo 46°.- Garantía en el ejercicio de los derechos de uso
Se encuentra prohibido alterar, modificar, perturbar o impedir el uso legitimo del agua. El Estado garantiza el cumplimiento de los derechos de uso otorgados.
PEREGRINACIÓN A LA TIERRA DE VALLEJO
ENTRE EL 27 Y 29 DE MAYO
EN SANTIAGO DE CHUCO
Santiago de Chuco - Foto: Nalo A.B